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Contrato de alquiler de vivienda: qué debe incluir y qué cláusulas son nulas

La ley pide cinco datos y poco más. El resto del contrato existe para dos momentos concretos: el día que hay que liquidar la fianza y el día que alguien discute quién paga qué. Todo lo que no esté escrito hoy, ese día no existe.

Actualizado 14 sept 2026 · 10 min de lectura

Índice de la guía
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Lo que exige la ley y lo que deberías añadir

El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es sorprendentemente corto: cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito y, si se formaliza, debe constar la identidad de los contratantes, la identificación de la vivienda, la duración pactada, la renta inicial y las demás cláusulas acordadas. Eso es todo lo obligatorio.

Lo demás no lo pide la ley: lo pide la experiencia de haber discutido alguna vez por escrito lo que no estaba escrito.

ContenidoEstadoPor qué
Identidad de las partes, con DNI o NIEExigidoArt. 37 LAU.
Identificación de la vivienda y referencia catastralExigidoLa referencia catastral es práctica, pero evita ambigüedades.
Duración pactada y fecha de entradaExigidoDe ahí se cuentan las prórrogas y los preavisos.
Renta inicial, día de pago y cuentaExigidoArt. 37 y art. 17 LAU.
Cláusula de actualización de la rentaRecomendableSin pacto expreso, la renta no se actualiza nunca (art. 18.1).
Necesidad de ocupación para el arrendador o un familiarRecomendableSin esta previsión escrita no puedes recuperar la vivienda antes de 5 años (art. 9.3).
Indemnización por desistimiento anticipadoRecomendableSolo se cobra si está pactada: máximo una mensualidad por año pendiente (art. 11).
Repercusión de gastos generales e IBI con importe anualRecomendableSin pacto escrito y sin importe determinado no es exigible (art. 20.1).
Inventario y estado de la vivienda, con fotosRecomendableEs la prueba que decide la liquidación de la fianza.
Lecturas de contadores el día de la entregaRecomendableEvita heredar consumos ajenos.
Cláusula informativa de protección de datosRecomendableDeber de informar del art. 13 del RGPD.

Contenido del contrato: obligatorio y recomendable

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Las cláusulas nulas más frecuentes

El arrendamiento de vivienda se rige imperativamente por el Título II de la LAU: el artículo 6 declara nulas y por no puestas las estipulaciones que modifiquen esas normas en perjuicio del inquilino. Que el inquilino firme no las salva. Estas son las que más se repiten:

CláusulaPor qué es nula
«El inquilino renuncia a la prórroga obligatoria»Los cinco años del art. 9 (siete con arrendador persona jurídica) son irrenunciables.
«El inquilino no podrá desistir del contrato»El art. 11 le permite irse a partir de los seis meses avisando con treinta días.
«Se entregan tres mensualidades de fianza»La fianza legal es una mensualidad (art. 36.1); lo demás solo cabe como garantía adicional y con su propio límite.
«Los gastos de comunidad e IBI serán a cargo del arrendatario»Sin importe anual determinado en la fecha del contrato, no es exigible (art. 20.1).
«El inquilino pintará la vivienda a la salida»El desgaste por uso ordinario no es repercutible; sí los daños que lo excedan.
«Las reparaciones serán a cargo del arrendatario»La conservación es del propietario (art. 21.1); del inquilino solo las pequeñas por uso ordinario.
«Se prohíbe empadronarse en la vivienda»El padrón es una obligación legal del residente: no se puede impedir por contrato.
Penalizaciones desproporcionadas por cualquier incumplimientoNulas por el art. 6 LAU y, si el inquilino actúa como consumidor, por la normativa de consumidores.

Cláusulas habituales que no se sostienen

Una excepción real

Cuando la vivienda tiene más de 300 m² o la renta inicial supera 5,5 veces el salario mínimo anual, prevalece la voluntad de las partes sobre el Título II (art. 4.2). Fuera de esos dos casos, el margen para pactar en contra es nulo.

03

Renta: cómo y cuándo se paga

  • La renta es libre, pero el pago es mensual y dentro de los siete primeros días del mes salvo pacto distinto, y no puedes exigir más de una mensualidad por adelantado (art. 17.2).
  • El pago se hace preferentemente por medios electrónicos; el efectivo queda para casos excepcionales.
  • Estás obligado a entregar recibo con las partidas desglosadas y la renta en vigor, salvo que el pago ya sea por transferencia y quede acreditado (art. 17.4).
  • Se puede pactar que el inquilino haga obras a cambio de renta, total o parcialmente, por un plazo determinado (art. 17.5). Útil en pisos a reformar, y conviene detallar obra, presupuesto y plazo.
  • En zonas de mercado residencial tensionado declaradas hay límites a la renta de los contratos nuevos: compruébalo antes de fijar el precio.
04

Actualización: solo si se pacta

Esta es la cláusula que más dinero deja olvidado. Si el contrato no dice expresamente que la renta se actualiza, la renta no se actualiza jamás (art. 18.1). No hay actualización por defecto, ni por IPC, ni por costumbre.

Para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 el índice aplicable es el Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda que publica el INE, no el IPC. Y la subida se exige desde el mes siguiente a la notificación escrita al inquilino, que puede hacerse incluso en el recibo (art. 18.2): sin notificación, no se cobra.

Cambio normativo de 2026, por si lo leíste

El Real Decreto-ley 8/2026, que introducía un tope del 2 % en la actualización y una prórroga extraordinaria, estuvo en vigor unas semanas en marzo y abril de 2026 y no fue convalidado por el Congreso: quedó derogado el 28 de abril de 2026. No lo apliques.

05

Gastos, IBI y suministros

  • Gastos generales e IBI: repercutibles solo con pacto escrito y con el importe anual determinado en la fecha del contrato. Durante los cinco primeros años, su incremento no puede superar el doble del incremento posible de la renta (art. 20.1 y 20.2).
  • Suministros individualizados por contador —luz, agua, gas—: siempre del inquilino, sin necesidad de pacto (art. 20.3).
  • Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato: a cargo del arrendador cuando es persona jurídica.
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Fianza y garantías adicionales

  • Fianza legal obligatoria: una mensualidad en vivienda (art. 36.1). No se puede pedir más por este concepto.
  • Garantías adicionales: se pueden pactar, con el límite de dos mensualidades en contratos de vivienda de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) — art. 36.5. El techo práctico es 1 + 2 = tres mensualidades.
  • Depósito obligatorio de la fianza en el organismo de la comunidad autónoma (art. 36.3). En Madrid, en la Agencia de Vivienda Social, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma, con recargos por retraso. Ese resguardo es además requisito de las deducciones autonómicas del propietario.
  • La fianza no se actualiza durante los cinco primeros años: solo al prorrogarse el contrato más allá del plazo mínimo.
  • Un fiador solidario bien identificado en el contrato vale más que una mensualidad extra: entra en la misma demanda si hay que reclamar.
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Los anexos que evitan juicios

  • Certificado de eficiencia energética. Obligatorio para alquilar: hay que exhibirlo al candidato y anexar copia de la etiqueta al contrato, además de entregar las recomendaciones de uso (art. 17 del RD 390/2021). Es también un gasto deducible.
  • Inventario con fotos fechadas de cada estancia y de los electrodomésticos. Es la prueba que decide si un desperfecto se descuenta de la fianza o se considera desgaste normal.
  • Lecturas de contadores el día de la entrega de llaves, firmadas por las dos partes.
  • Cláusula informativa de protección de datos: quién trata los datos, con qué fin, con qué base jurídica —la ejecución del contrato—, cuánto se conservan y cómo ejercer los derechos. La AEPD publica un modelo por capas.
  • Justificante del depósito de la fianza una vez hecho, unido al expediente del piso.

Sobre la cédula o licencia de primera ocupación: no la exige la LAU, sino la normativa autonómica o municipal, y varía mucho entre comunidades. Compruébalo en la tuya antes de dar por hecho que no hace falta.

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Registrar o no registrar

Hay dos registros distintos y solo uno es obligatorio:

  • Depósito de la fianza en el organismo autonómico: obligatorio, con plazo y recargos.
  • Inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad: voluntaria. Su efecto es la oponibilidad frente a terceros: si el piso se vende o se ejecuta la hipoteca, el contrato inscrito sobrevive más allá de los cinco años; y permite pactar la resolución de pleno derecho por impago tras un requerimiento sin contestación en diez días hábiles. Cuesta dinero y casi nadie lo hace, pero en contratos largos o con inquilino corporativo merece el cálculo.
09

Si no hay contrato escrito

El arrendamiento verbal es válido: el art. 37 solo faculta a exigir la forma escrita, no la impone. Y se le aplica igualmente todo el régimen imperativo, empezando por la duración mínima de cinco años.

Lo que pierdes sin papel es casi todo lo demás: no puedes repercutir gastos ni IBI, no puedes actualizar la renta, no tienes cláusula de necesidad de ocupación, no hay indemnización por desistimiento, no hay inventario que oponer al liquidar la fianza y no es inscribible. Y si hay que reclamar, toca probar la renta, el inicio y la duración con transferencias y testigos.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer el contrato de alquiler por escrito?

No, el arrendamiento verbal es válido y cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito (art. 37 LAU). Pero sin documento no puedes repercutir gastos ni IBI, ni actualizar la renta, ni invocar la necesidad de ocupación, ni oponer un inventario al liquidar la fianza. En la práctica, el contrato escrito es lo que hace exigibles tus derechos.

¿Puedo pedir dos meses de fianza?

Como fianza legal, no: es una mensualidad en vivienda (art. 36.1). Lo que sí puedes pactar son garantías adicionales, con el límite de dos mensualidades en contratos de hasta cinco años (art. 36.5). El máximo habitual, por tanto, es una de fianza más dos de garantía.

¿Puedo pedir varias mensualidades por adelantado?

No. El art. 17.2 LAU prohíbe exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Una cláusula que imponga seis meses por adelantado es nula aunque el inquilino la firme.

Si el contrato no dice nada, ¿puedo subir la renta cada año?

No. La renta solo se actualiza si hay pacto expreso en el contrato (art. 18.1). Sin esa cláusula, la renta se mantiene durante toda la vigencia, incluidas las prórrogas. Es el olvido más caro de un contrato de cinco años.

¿Necesito el certificado de eficiencia energética para alquilar?

Sí. Hay que exhibirlo a los interesados y anexar copia de la etiqueta energética al contrato, además de entregar el documento de recomendaciones de uso (RD 390/2021). Su coste es además un gasto deducible en tu declaración.

¿Tengo que registrar el contrato de alquiler?

El depósito de la fianza en el organismo de tu comunidad autónoma sí es obligatorio, con plazo y recargos —en Madrid, 30 días hábiles desde la firma—. La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad es voluntaria: sirve para que el arrendamiento sea oponible frente a un comprador o una ejecución hipotecaria y para pactar la resolución de pleno derecho por impago.

Fuentes

  • Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 6, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 21, 36 y 37 (texto consolidado del BOE).
  • Real Decreto 390/2021, sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, art. 17.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 13, y guía de cláusulas informativas de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Real Decreto-ley 8/2026, derogado al no ser convalidado por el Congreso el 28 de abril de 2026; Decreto 181/1996 de la Comunidad de Madrid, sobre el depósito de fianzas.

Esta guía es información orientativa actualizada a septiembre de 2026 y no sustituye a un modelo revisado por un profesional. Antes de firmar, contrasta tu contrato y la normativa autonómica aplicable con tu asesor. Roof no presta asesoramiento jurídico.

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