Guía

Fianza, garantías adicionales y fiador

Puedes protegerte, pero no puedes pedir lo que quieras: la LAU pone un tope claro a lo que el inquilino tiene que adelantar al firmar.

La fianza legal es obligatoria y equivale a una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda. No es un pago a cuenta ni un mes de renta anticipado: es un depósito que responde de los daños y de los incumplimientos, y en la mayoría de comunidades autónomas hay que depositarlo en el organismo público correspondiente. Al terminar el contrato se devuelve, o se descuenta lo que proceda con su justificación.

Además de la fianza puedes pedir una garantía adicional, pero el artículo 36.5 de la LAU la limita a un máximo de dos mensualidades cuando el contrato es de vivienda y su duración inicial no supera los cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Esa garantía puede ser un depósito, un aval bancario o cualquier otra fórmula, y ese tope es infranqueable: pedir tres o cuatro mensualidades es nulo.

El fiador solidario es la alternativa habitual cuando el inquilino no puede adelantar más dinero. Una persona con ingresos propios responde de la deuda igual que el inquilino, sin necesidad de reclamar antes a este. Es gratis para ti, pero solo sirve si el fiador es realmente solvente: pide sus nóminas o su declaración igual que las del inquilino, y que firme el contrato como parte.

El seguro de impago cubre lo que una garantía no cubre: los meses que tardarías en recuperar el piso y los gastos jurídicos. Suele costar entre el 3 y el 5 % de la renta anual, es deducible en el IRPF y la aseguradora exige un mínimo de solvencia al inquilino, lo que añade un filtro más. Fianza, garantía adicional, fiador y seguro se pueden combinar siempre que respetes el tope de las dos mensualidades.

Esta guía es orientativa y no sustituye a tu asesor. Comprueba siempre tu caso concreto antes de presentar la declaración o firmar un contrato.

‹ Todas las guías