Guía
La reducción del IRPF que te corresponde
Cuando alquilas una vivienda como residencia habitual del inquilino, no tributas por todo el rendimiento neto: la ley te deja reducirlo. Desde la Ley 12/2023 hay cuatro tramos posibles.
La reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo, es decir, después de restar todos los gastos deducibles. Solo vale para el alquiler de vivienda habitual: el alquiler turístico, de temporada o de local no reduce. Y solo se aplica sobre los rendimientos declarados voluntariamente: si Hacienda te los descubre en una comprobación, pierdes la reducción.
El tramo general es el 50 % para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024. Los contratos anteriores a esa fecha mantienen la reducción del 60 % que estaba vigente con la norma anterior, así que conviene no novar un contrato antiguo sin hacer números primero.
A partir de ahí, la Ley 12/2023 premia determinadas situaciones en zonas declaradas de mercado residencial tensionado por la comunidad autónoma: 90 % si firmas un contrato nuevo en esa zona bajando la renta al menos un 5 % respecto al contrato anterior; 70 % si alquilas por primera vez a un joven de 18 a 35 años en esa zona, o a una administración o entidad sin ánimo de lucro con destino a alquiler social; y 60 % si has rehabilitado la vivienda en los dos años anteriores a la firma.
Para aplicar los tramos altos tienes que poder acreditar el requisito: la declaración de zona tensionada vigente en la fecha del contrato, el contrato anterior con la renta previa, la edad del inquilino o las facturas de la rehabilitación. Guarda esa documentación junto al contrato; es exactamente lo que te pedirán si te comprueban.
Esta guía es orientativa y no sustituye a tu asesor. Comprueba siempre tu caso concreto antes de presentar la declaración o firmar un contrato.